Empresas deberán adaptar protocolo de bioseguridad de Minsalud a sus actividades
Bogotá, 24 de abril de 2020. Un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 fue emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 para que sea adaptado por cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.
A cargo del empleador o contratante:
- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
- Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
Adicionalmente te compartimos el protocolo de Bioseguridad generado por la ARL POSITIVA.
GUÍA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL SGSST EN RETORNO AL TRABAJO CORONAVIRUS.
Productos o elementos de protección personal (EPP) que se mencionan en las normas de bioseguridad vigentes a la reapertura de las actividades económicas.
- Alcohol glicerinado o gel antibacterial al 60% mínimo
- Agua, jabón y toallas de un solo uso
- Dispensadores de alcohol glicerinado (gel) en lugares de fácil acceso y uso frecuente
- Tapabocas. Se pueden usar tapabocas de tela que cumplan con las recomendaciones del Ministerio de Salud
- Para limpieza y desinfección: guantes, monogafas
- Termómetro láser o digital
- Caretas o visor
- Señaleticas de bioseguridad
- Otros elementos que puedan aplicar según la actividad económica.
Así mismo, compartimos el siguiente enlace con todos los documentos técnicos y protocolos según industria (manufacturera, transporte, comercio, salud, alimentos, agrícola, minas y energía, entre otras):
Listado de documentos técnicos COVID 19 (Minsalud)
Amablemente le recordamos los enlaces a documentos prácticos en formato PDF y Excel: